Anulación de la sanción a un conductor por circular sin justificante durante el estado de alarma

En el ámbito del derecho en general, al igual que el caso de las normas aplicables en materia de tráfico, no son pocas las ocasiones en las que los agentes de la autoridad se extralimitan en su aplicación, y ello no es atribuible a una indebida actitud de los agentes, sino a algo que no puede ignorarse, y es que por más que puedan saberse las normas de memoria tal circunstancia no los convierte en conocedores del Derecho.

Cuando se trata de denunciar y aplicar el régimen sancionador, no hay que olvidar que todos los principios aplicables en el Derecho Penal, lo son también a cualquier régimen sancionador, sea el de tráfico o el aplicable a un estado de alarma.

Sin pretender entrar en excesivos desarrollos, circular con el coche durante el estado de alarma sin causa justificada, no es, en principio, motivo suficiente para denunciar al conductor, ya que es necesaria la consumación del hecho tipificado en la norma como infracción administrativa, algo que no sucede cuando, como en el caso concreto al que haremos alusión más adelante, el conductor es detenido en un control establecido para controlar el confinamiento antes de que hubiera traspasado los límites territoriales establecidos.

Es decir, si se pretende salir de una ciudad confinada y hay un control para impedir las salidas o las entradas, lo único que cabe hacer es indicar al conductor que debe regresar a su punto de origen e indicarle que si continua será denunciado, pero no denunciar sin que haya mediado desobediencia a las indicaciones de la policía, ya que este es el requisito ineludible (la desobediencia) que avala y justifica la denuncia y subsiguiente sanción.

De ahí que se estén dictando sentencias anulando las sanciones impuestas cuando no ha mediado desobediencia. Este el caso concreto sobre el que se ha pronunciado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo, al anular la sanción impuesta a un conductor que el pasado 29 de marzo, durante el estado de alarma, circulaba en un vehículo sin causa justificada.

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En la sentencia se menciona que no consta que el recurrente “hubiese incumplido mandato u orden alguna de los agentes de la Policía Local” que lo interceptaron cuando se dirigía hacia Friol a dejar un remolque. Condenado a la Subdelegación del Gobierno en Lugo a devolverle los 300,5 euros que había abonado en el periodo voluntario de pago de la sanción, que ascendía a 601 euros.

A tal efecto en la sentencia se dice que “El ilícito administrativo de desobediencia requiere una negativa o resistencia del ciudadano a cumplir una concreta, clara y precisa orden o mandato de los agentes de la autoridad o de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”, y también se señala que “no ha existido una orden dictada por los agentes de la autoridad que impusiera al recurrente una conducta activa, como podría ser que regresara a su domicilio en el momento en que fue interceptado”.

Es decir, nadie le indicó, con carácter previo a la denuncia, que debía regresar a su domicilio, requisito que de haberse observado y haber sido aceptado por el conductor, hubiera evitado trabajo al órgano judicial y molestias al ciudadano, además de los gastos correspondientes, sin olvidar que habría contribuido a una mejor imagen de la forma de proceder de la policía local, que nunca está de más.

Por idénticos motivos están siendo anuladas sanciones impuestas durante el estado de alarma, siempre por “disparar primero y preguntar después”, cuando es así que antes hay que indicar al ciudadano cual debe ser su conducta y cuando hace caso omiso, formular la denuncia.

Las actuaciones de este tipo, podrían evitarse si a las distintas policías se les diera la formación necesaria, sobre todo si no se imparte de forma endogámica, recurriendo a profesorado con la formación y especialización acordes con la materia concreta.